Tesis Aisladas

<p>VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al establecer un tratamiento para el cálculo del impuesto respectivo, consistente en considerar como base gravable el monto del interés real y no el nominal de los devengados que deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|18|22-" >8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, abrogada, y excluir de dicho tratamiento a los intereses derivados de créditos en los que esas instituciones actúen como "patrón" de una relación laboral, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que la base distinta del impuesto atiende al sujeto que lo causa, es decir, la institución financiera, y al objeto de aquél, el tipo de crédito, ya que no puede otorgarse un tratamiento igual a los intereses devengados que derivan de créditos otorgados por dichas instituciones en su carácter de patrones, con condiciones preferenciales, que a aquellos que derivan de créditos otorgados por las propias instituciones, pero en ejercicio del objeto social para el que fueron constituidas, pues se trata de situaciones disímiles. Es decir, no es posible comparar los créditos concedidos a los trabajadores, con los otorgados como institución financiera, porque no cuentan con las mismas condiciones y facilidades, motivo por el cual no existe inequidad, ya que para pretender idéntico trato, los créditos debieran ser iguales. Además, el tratamiento que establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|36|402-" >18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, vi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época