Tesis Jurisprudenciales

<p>VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA HARINA DE FRIJOL DESHIDRATADA DEBE TRIBUTAR CONFORME A LA TASA GENERAL DEL 16%, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), ÚLTIMO PÁRRAFO, DE DICHA LEGISLACIÓN. </p>

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Resumen

<p>La tasa del 0% establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|339-" >2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, es aplicable a la enajenación de productos "destinados exclusivamente a la alimentación". Asimismo, el último párrafo de dicha fracción señala que se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere la misma fracción, cuando estén "preparados para su consumo" en el lugar o establecimiento en que se enajenen. Ahora bien, la harina de frijol deshidratada es un producto destinado exclusivamente a la alimentación, al ser apto para consumo humano, pues en este caso únicamente tendrían que seguirse las instrucciones marcadas en el envase relativo; sin embargo, es el resultado de un proceso de preparación o industrialización que transformó sus componentes en un producto distinto, que adicionalmente está preparado para su consumo. Por tanto, su enajenación debe tributar conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|449-" >1o., fracción I</a>, de la ley citada, esto es, aplicando la tasa general del 16%, ya que se ubica en la hipótesis de causación del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), último párrafo, de la legislación indicada, lo que determina el pago del tributo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Moisés Muñoz Padilla
Epoca
Décima Época