<p>VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL GASTO PÚBLICO FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Las transferencias de recursos federales previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios y para el apoyo de programas vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos cubiertos con presupuesto federal, por no tratarse de ingresos o recursos propios de su actividad, constituyen ejercicio del gasto público, en cuyo caso, no son sujetos del impuesto al valor agregado en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|449-703|52|31-703|51|45-" >1o., fracción II, 3o. y 5o.</a> de la ley relativa, ya que no prestan servicios independientes, por lo que dichas entidades no pueden efectuar el acreditamiento del tributo que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios al ejercer el gasto público, en virtud de que, en ese supuesto, son consumidores finales y, por ende, deben soportar la incidencia económica del impuesto referido.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Julio Humberto Hernández Fonseca
- Epoca
- Décima Época