<p>VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, ENCAMINADOS A QUE UN PRODUCTO SE CONSIDERE COMO ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.</p>
6
Resumen
<p>Los agravios que no se dirigen a cuestionar la constitucionalidad de una norma general ni a desentrañar el alcance de un precepto constitucional, deben calificarse como inoperantes, ya que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1540-" >107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el recurso de revisión en amparo directo procede de manera excepcional y con el objetivo de analizar únicamente cuestiones de constitucionalidad que subsistan, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia. En esa virtud, si el recurrente en un agravio cuestiona genéricamente la constitucionalidad del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|339-" >2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, pero sus argumentos se encaminan a que cierto producto se considere como alimento para privilegiarse con la tasa de 0% prevista en dicho artículo, en realidad constituye un agravio de mera legalidad encubierto con un problema constitucional, y su inoperancia deriva de que no se cuestiona la constitucionalidad de la norma, sino la actualización del supuesto normativo, lo que es un tema de mera legalidad.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época