<p>VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIONES I, INCISO G) Y II, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE INVERNADEROS HIDROPÓNICOS.</p>
7
Resumen
<p>La intención del legislador al gravar en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|51|339-" >2o.-A, fracciones I, inciso g) y II, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, con la tasa del 0% la enajenación de invernaderos hidropónicos y la prestación de servicios independientes en éstos, respectivamente, fue apoyar al campo e incentivar la aplicación de esta nueva técnica de cultivo en la producción de alimentos, para procurar la autosuficiencia en ese ramo y evitar su importación, así como otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, pues las autoridades administrativas daban ese tratamiento fiscal. En consecuencia, a la instalación y montaje de esos invernaderos también les es aplicable la tasa del 0% a que alude el referido artículo, pues estimar que dicha actividad merece un trato fiscal diferente, conllevaría apartarse de la voluntad del legislador y desconocer que la medida fue establecida para apoyar esa clase de actividades.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Edwin Noé García Baeza
- Epoca
- Décima Época