Tesis Aisladas

<p>VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LAS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|51|339-" >FRACCIONES I, INCISO G) Y II, INCISO D), DEL ARTÍCULO 2o.-A</a> DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON INVERNADEROS HIDROPÓNICOS, ES APLICABLE TAMBIÉN A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES DE ASESORÍA PARA SU CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.</p>

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Resumen

<p>De los antecedentes legislativos de dichas porciones normativas, adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, se advierte la intención de gravar, mediante la aplicación de la tasa del 0%, diversos actos o actividades vinculados con invernaderos hidropónicos, refiriéndose expresamente a su enajenación y a la de los equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de los elementos naturales. Así, el elemento trascendente fijado por el creador de la norma para la aplicación de la tasa aludida, es que la actividad correspondiente tenga como finalidad directa la puesta en operación y funcionamiento de invernaderos hidropónicos o cualquier equipo integrado a éstos y, por ende, no debe distinguirse entre los existentes y los que están en construcción. En esa tesitura, si la enajenación de esos invernaderos se grava con la tasa del 0%, entonces, la prestación de los servicios independientes de asesoría para su construcción y equipamiento también debe gravarse en los mismos términos, al constituir la realización de un acto básico para su funcionamiento.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época