Tesis Jurisprudenciales

<p>VALOR AGREGADO. EL TÉRMINO "TERCEROS" EMPLEADO EN LOS REQUERIMIENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE IMPONEN CARGAS O EXCEPCIONES A ÉSTAS Y DE LEGALIDAD.</p>

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Resumen

<p>Conforme al numeral citado, los obligados al pago del impuesto al valor agregado proporcionarán mensualmente a las autoridades fiscales la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores. Ahora, los actos que tienen como fundamento de la actuación de la autoridad el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|51|255-" >32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, en relación con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|71|633-" >81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación</a>, que establece como infracción la falta de presentación de la información referida, sea que se trate del requerimiento de cumplimiento de la obligación, de la determinación de la comisión de la infracción por su incumplimiento o de la imposición de la sanción correspondiente, en los que se alude a las operaciones con "terceros" y no a las realizadas con "proveedores", no constituyen una aplicación extensiva de las normas en contravención al principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales que imponen cargas o excepciones a éstas, así como infracciones y sanciones, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|71|45-" >5o., primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación</a>, porque la referencia a las operaciones con "terceros" en el acto de autoridad, unido a la invocación de las normas indicadas, permiten conocer con plena certidumbre que la autoridad está requiriendo el cumplimiento de la obligación sólo respecto de las operaciones con proveedores, en tanto la alusión a "terceros" únicamente supone el uso de un término genérico, de suerte que tampoco se transgrede el principio de legalidad, en tant

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época