Tesis Aisladas

<p>VALORACIÓN PSICOLÓGICA DEL MENOR VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. SI SE LE PRACTICÓ UN ESTUDIO EN ESA MATERIA POR EL PERITO OFICIAL, ES IMPROCEDENTE QUE EL JUEZ DE CONTROL CONCEDA AL IMPUTADO EL AUXILIO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA SE LE REALICE UNA NUEVA, A EFECTO DE OBTENER UNA OPINIÓN POR DIVERSO PERITO, AL IMPLICAR UNA REVICTIMIZACIÓN O VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA.</p>

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Resumen

<p>La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada), así como los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligan a las autoridades a velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, a fin de evitar cualquier forma de daño a su salud física y mental o, incluso, ponerla en riesgo, lo que significa que cuando deban aplicarse normas o realizar cualquier actividad que incida sobre esos derechos, es necesario hacer patente el grado de afectación a los intereses de los infantes para garantizar en todo momento su bienestar integral. Por esta razón, resulta improcedente que el Juez de Control conceda al imputado el auxilio del Ministerio Público, para que en la etapa de investigación formalizada se prepare la prueba pericial en materia de psicología, tendente a examinar nuevamente a la menor víctima, en su calidad de sujeto pasivo de un delito de índole sexual, pues al haber sido valorada previamente en esta disciplina por un perito oficial, el hacerlo de nueva cuenta, a efecto de obtener una opinión por diverso perito, implicaría una revictimización o victimización secundaria, entendida como la suma de acciones u omisiones que generan un recuerdo victimizante (lo que normalmente sucede es que la persona recuerda y revive lo ocurrido en el momento del hecho delictivo) y que conllevan estados de ansiedad, estrés, angustia y malas relaciones interpersonales que afectan su vida cotidiana, con la consecuente vulneración del derecho al más alto nivel de salud mental del niño o de la niña, ello es así, porque se sometería a la repetición de rememorar la experiencia traumática, lo cual debe evitarse.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ignacio Cuenca Zamora
Epoca
Décima Época