<p>VECINO MÁS INMEDIATO. SU CONCEPTO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>En la connotación a que se contrae la porción normativa en análisis, debe entenderse que la persona con quien se entiende la diligencia de emplazamiento, debe estar desprovista de cualquier vínculo con el derecho sustantivo que se controvierte en el juicio del cual es sujeto, por haber participado en la diligencia de llamamiento a juicio en los términos mencionados, ya que no sería razonable encomendar al vecino que tenga relación con el derecho sustantivo controvertido en el juicio, motivo del emplazamiento, y que es contrastante con el del demandado, que le informe a éste sobre el inicio de un juicio, pues implicaría el riesgo de que actúe en función de su propio beneficio, obstruyendo la defensa del demandado. En efecto, el artículo en cuestión dispone que la primera notificación se hará personalmente al interesado, pero cuando no se encuentre, se le dejarán las copias de la demanda con el vecino más inmediato, por lo que tal porción normativa debe interpretarse conforme al principio de imparcialidad previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, esto es "el vecino más inmediato", no puede llevar a entender que pueda ser la contraparte del sujeto a quien se le pretende demandar o con alguien que pueda llegar a tener un interés opuesto a él. En ese sentido, la formalidad a que se contrae el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|2|12-" >76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a>, en cuanto a que la notificación se entenderá, con la persona que se halle en la casa, y si se negare a intervenir o esté cerrada aquélla, con el vecino más inmediato, debe entenderse, como se dijo, que este sujeto debe estar desprovisto de todo vínculo jurídico con el derecho controver
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época