<p>VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE. LA SUSTITUCIÓN DE LOS LARGUEROS O TRAVESAÑOS ORIGINALES POR OTROS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, HACE QUE EL CHASIS PIERDA SU CARÁCTER ESENCIAL Y, POR TANTO, NO PUEDA CONSIDERARSE DE FABRICACIÓN NACIONAL.</p>
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Resumen
<p>Del artículo 2, fracción I, del Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y su modificación el 6 de septiembre de 2006, se advierte que el chasis es la estructura conformada por los largueros (vigas) rígidos y travesaños que soportan las diversas partes y componentes que integran el vehículo al ser fabricado, siempre y cuando dicha estructura no presente alteraciones, como injertos o tramos de estructura de otro chasis. Así, la estructura básica del chasis, conformada por los largueros y travesaños, es una parte fundamental de ese tipo de vehículos que no puede ser modificada, a efecto de que sigan considerándose de fabricación nacional, según el artículo 3, fracción I, del acuerdo citado, en el sentido de que un vehículo de autotransporte, al cual se le han incorporado partes y componentes importados, conservará su carácter esencial cuando su chasis o estructura básica corresponda a un vehículo que fue fabricado originalmente en México o importado legalmente al país. Por tanto, si a un vehículo nacional se le incorporan largueros o travesaños importados, es evidente que perdió su esencia, aun cuando éstos hayan sido legalmente importados al país, pues ello no significa que se esté en presencia de un automotor fabricado en México, ya que las disposiciones señaladas no permiten la sustitución de esos elementos del chasis. No obsta a lo anterior que un chasis pueda ser reforzado o acorazado, en términos de los Criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasis e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera, publicado en el medio de difusión mencionado el 5 de octubre de 2007, pues es necesario precisar que las modificaciones reconocidas por esta disposición administrativa son las siguientes: a) Alargamiento o recorte de chasis; b) Incorp
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Alfredo Soto Morales
- Epoca
- Décima Época