<p>VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD TRASLADE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL RECINTO FISCAL Y QUE LO RETENGA EN ÉSTE SIN SU CONSENTIMIENTO.</p>
7
Resumen
<p>Tratándose de la verificación de mercancías en materia aduanera, resulta ilegal que la autoridad traslade sin su consentimiento al conductor del vehículo al recinto fiscal, o bien, que lo retenga en éste, pues la Ley Aduanera no la faculta para realizar esa acción, además, constituye una detención que, para hacerla, debe realizarse cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Así, para que el proceder de la autoridad en estos casos sea ajustado a derecho, es necesario que el verificador, una vez que no se justificó la legal estancia del vehículo o la mercancía, informe al particular su situación jurídica, para que, si es su deseo y de acuerdo a sus intereses, por su propia voluntad ocurra ante la aduana, ya sea por su propio conducto, o bien, se traslade con el propio verificador, pero ello no en calidad de sujeto detenido o retenido, sino únicamente como parte en la verificación y en el eventual procedimiento administrativo en materia aduanera.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Javier Coss Ramos
- Epoca
- Décima Época