Civil Tesis Aislada

VÍA DE APREMIO. CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO (ARTÍCULO 527 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una institución bancaria promovió, en la vía de apremio, la ejecución de un convenio de reconocimiento de adeudo, celebrado por las partes como resultado de un procedimiento de mediación civil-mercantil, ante un mediador privado certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La parte actora, como ejecutante, solicitó se declarara procedente la dación en pago a su favor, respecto del inmueble propiedad de la parte deudora indicado en el referido convenio. La persona juzgadora requirió a la parte ejecutada acreditara haber dado cumplimiento al convenio de reconocimiento de adeudo y la apercibió que de no hacerlo se procedería a la ejecución forzosa del convenio en los términos pactados. Ante la rebeldía de la parte ejecutada se declaró procedente la dación en pago y se ordenó elaborar la escritura respectiva. Contra esa resolución la parte ejecutada promovió amparo indirecto en el cual se decretó el sobreseimiento, pues la persona juzgadora estimó que el acto reclamado no era la última resolución dictada en la vía de apremio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la última resolución dictada en la vía de apremio no procede recurso ordinario alguno, conforme al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México. Justificación: El citado artículo 527 dispone que contra la última resolución dictada para la ejecución de una sentencia no se admitirá recurso alguno. Ello implica, a contrario sensu, que las resoluciones emitidas en la fase de ejecución de sentencia –lo cual es aplicable a la vía de apremio dada su naturaleza y fin–, que no constituyen la última resolución en esa etapa procesal, son recurribles a través de los recursos que regula el citado ordenamiento adjetivo civil. No obstante, el referido código procesal no precisa ni define qué debe entenderse por última resolución para la ejecución de ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.79 C (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.79 C (11a.)