Civil Tesis Aislada

VÍA DE APREMIO. CUANDO SE PROMUEVE PARA EJECUTAR UN CONVENIO DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN, PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO DESPACHAR LA EJECUCIÓN SOLICITADA, LA PERSONA JUZGADORA DEBE EXAMINAR, OFICIOSAMENTE, QUE SE HAYAN RESPETADO LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PARTE EJECUTADA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una institución bancaria promovió, en la vía de apremio, la ejecución de un convenio de reconocimiento de adeudo, celebrado por las partes como resultado de un procedimiento de mediación civil-mercantil, ante un mediador privado certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La parte actora, como ejecutante, solicitó se declarara procedente la dación en pago a su favor, respecto del inmueble propiedad de la parte deudora indicado en el referido convenio. La persona juzgadora requirió a la parte ejecutada acreditara haber dado cumplimiento al convenio de reconocimiento de adeudo y la apercibió que de no hacerlo se procedería a la ejecución forzosa del convenio en los términos pactados. Ante la rebeldía de la parte ejecutada se declaró procedente la dación en pago y se ordenó elaborar la escritura respectiva. Contra esa resolución la parte ejecutada promovió amparo indirecto en el cual se decretó el sobreseimiento, pues la persona juzgadora estimó que el acto reclamado no era la última resolución dictada en la vía de apremio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueve la vía de apremio para ejecutar un convenio derivado de un procedimiento de mediación, para determinar si procede o no despachar la ejecución solicitada, la persona juzgadora debe examinar, oficiosamente, que se hayan respetado los derechos humanos de la parte ejecutada. Justificación: Los pactos entre particulares tienen como límite, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , que no transgredan la dignidad humana de los contratantes, lo cual se presenta, entre otros supuestos, cuando a través de ellos se origina la explotación de la persona por la persona; fenómeno prohibido por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el cual ocurre cuando una persona utiliza abusivamente en su provecho los recursos eco...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.80 C (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.80 C (11a.)