Civil Tesis Aislada

VÍA DE APREMIO. LAS RESOLUCIONES Y DILIGENCIAS EMITIDAS Y EFECTUADAS EN ÉSTA EQUIVALEN A ACTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una institución bancaria promovió, en la vía de apremio, la ejecución de un convenio de reconocimiento de adeudo, celebrado por las partes como resultado de un procedimiento de mediación civil-mercantil, ante un mediador privado certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La parte actora, como ejecutante, solicitó se declarara procedente la dación en pago a su favor, respecto del inmueble propiedad de la parte deudora indicado en el referido convenio. La persona juzgadora requirió a la parte ejecutada acreditara haber dado cumplimiento al convenio de reconocimiento de adeudo y la apercibió que de no hacerlo se procedería a la ejecución forzosa del convenio en los términos pactados. Ante la rebeldía de la parte ejecutada se declaró procedente la dación en pago y se ordenó elaborar la escritura respectiva. Contra esa resolución la parte ejecutada promovió amparo indirecto en el cual se decretó el sobreseimiento, pues la persona juzgadora estimó que el acto reclamado no era la última resolución dictada en la vía de apremio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las resoluciones y diligencias emitidas y efectuadas en la vía de apremio equivalen a actos de ejecución de sentencia, por lo que en su contra procede el amparo indirecto en términos del artículo 107, fracción IV , de la ley de la materia. Justificación: En términos del artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, la vía de apremio se inicia con la petición de la ejecución de una sentencia o de un convenio. Luego se notifica a la parte ejecutada a efecto de que acredite el cumplimiento que haya dado al convenio o, en su caso, se oponga a la ejecución. El procedimiento de vía de apremio, atento a los fines que persigue, concluye con la resolución que dicte la autoridad judicial en la que autorice o niegue la ejecución del convenio, con lo cua...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.78 C (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.78 C (11a.)