Tesis Aisladas

<p>VÍA CIVIL SUMARIA. PROCEDE SI EL INFONAVIT DEMANDA LA ACCIÓN PROFORMA A FIN DE QUE EL DEMANDADO RECONOZCA UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE LÍNEA III (AUTOCONSTRUCCIÓN) CON INTERÉS Y SE CONSTITUYA UNA GARANTÍA HIPOTECARIA A SU FAVOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|19|10-" >669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado</a> dispone, entre otras cosas, que el juicio que tenga por objeto la constitución de una hipoteca deberá incoarse en la vía civil sumaria. Ahora bien, si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante la vía ordinaria civil demanda la acción proforma y de manera subsidiaria solicita que el demandado reconozca el otorgamiento de un crédito línea III (autoconstrucción) para que se formalice un contrato de apertura de crédito simple con interés y que el acreditado constituya una garantía hipotecaria a su favor, dicha vía es improcedente, porque la pretensión de la actora radica en que el demandado comparezca a elevar en escritura pública un contrato de crédito, y que para garantizarlo constituya a su favor, una hipoteca sobre el inmueble, reclamación que debe ejercerse por la vía sumaria.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Alberto Casasola Mendoza
Epoca
Décima Época