Tesis Aisladas

<p>VÍA EJECUTIVA CIVIL. CUANDO SE DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA RELATIVA, LA REGLA GENERAL SERÁ QUE EL JUZGADOR CONTINÚE CON EL TRÁMITE DEL JUICIO EN LA QUE SE CONSIDERE PROCEDENTE, DECLARE LA VALIDEZ DE LO ACTUADO Y REGULARICE EL PROCEDIMIENTO (ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|94|3454-642|94|3468-642|94|3475-642|94|3531-642|94|3538-" >443, 445, 446, 453

7

Resumen

<p>La vía ejecutiva civil se encuentra regulada en el título séptimo, denominado: "De los juicios especiales y de las vías de apremio", en el capítulo II, llamado: "Del juicio ejecutivo", sección I, intitulada: "Reglas generales", en los citados artículos, de cuya interpretación sistemática y armónica deriva que para que se integre el juicio ejecutivo civil se requiere de título que lleve aparejada ejecución; el cual contendrá cantidad líquida, por lo que se procederá al embargo y se emplazará al deudor con las formalidades de ley, para que en un término no mayor a quince días ocurra a hacer el pago, o bien, oponga excepciones y defensas; después de trabado el embargo el juicio se seguirá por todos los trámites del juicio ordinario. En este contexto, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|94|276-" >35, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, se advierte que cuando se declare la improcedencia de la vía, la regla general es que su efecto será continuar con el trámite del juicio en la vía que se considere procedente, declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de regularizar el procedimiento para continuarlo en la vía procedente. La intención del legislador es que cuando en un juicio se declara fundada la excepción de improcedencia de la vía, el juzgador debe continuar el procedimiento en la que se estime procedente, esto es, obrar en el sentido que dicta la coherencia de lo pretendido por las partes con el procedimiento señalado para obtener un determinado resultado vinculatorio para los mismos. Lo anterior es así, porque se trata de normas procesales que son imperativas que, de no acatarse, generarían inseguridad jurídica, pues no habría certeza respecto de qué formalidades concretas deben observarse, y la forma en que se respetaría íntegramente el derecho de acción de los particulares (actor) y el de defensa (demandado) con

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época