<p>VÍA EJECUTIVA CIVIL PARA EXIGIR EL PAGO DE CUOTAS DE CONDÓMINOS. SE RIGE CONFORME A LA NORMATIVIDAD ADJETIVA VIGENTE AL MOMENTO DE PROMOVERSE DICHA ACCIÓN, ATENTO AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.</p>
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Resumen
<p>La procedencia de la vía es un presupuesto procesal que debe analizarse de oficio, además, su naturaleza es adjetiva; de ahí que por regla general las normas que regulan su ejercicio, entre ellas, los documentos que traen aparejada ejecución, son las vigentes al momento de promoverse la acción, a menos de que se actualice una excepción a dicha regla. Por tanto, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201104|1|2-" >43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo</a> dispone qué documentos traen aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil para exigir el pago de cuotas de condóminos, son dichos instrumentos los que debe analizar el juzgador para la procedencia de la vía en las demandas que se presenten a partir de su vigencia, al tratarse de una cuestión procesal respecto de la cual no se actualiza ninguna excepción. En efecto, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201104|1|10-" >primero transitorio</a> de dicha ley se estableció que entraría en vigor el día siguiente de su publicación, mientras que el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201104|1|12-" >segundo</a>, si bien se previó que los regímenes de propiedad en condominio constituidos con anterioridad a su vigencia seguirían rigiéndose por su escritura constitutiva y su reglamento, lo cierto es que dicha disposición se refiere a cuestiones sustantivas del régimen, pero no a los requisitos procesales; consecuentemente, la vía ejecutiva civil para exigir el pago de cuotas de condóminos, se rige conforme a la normativa adjetiva vigente al momento de promoverse dicha acción, atento al transitorio primero de la ley citada.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época