<p>VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA EXIGIR LAS PARCIALIDADES NO PAGADAS CON BASE EN UN RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CONTENIDO EN INSTRUMENTO NOTARIAL.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10783-" >1391, fracción II, del Código de Comercio</a>, los instrumentos públicos, su testimonio y copias, expedidas por fedatarios públicos, traen aparejada ejecución y, por tanto, la demanda que se funde en ellos puede hacerse valer a través de la vía ejecutiva mercantil. De ahí que el adeudo reconocido en instrumento notarial deba ser exigible en esa vía; sin embargo, la pretensión de requerir el pago de parcialidades no pagadas, relacionadas con el adeudo establecido en dicho instrumento, no reconocidas en éste, no deben ser consideradas título ejecutivo y, por tanto, no puede exigirse su cumplimiento en la vía ejecutiva mercantil.</p><br><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época