<p>VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DIVERSA QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS DEL DEMANDADO DE CARÁCTER PATRIMONIAL, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, se advierte que procede el juicio de amparo indirecto contra actos cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. La resolución que confirma la interlocutoria que desestima la excepción de improcedencia de la vía es un presupuesto procesal que por regla general hace improcedente el juicio de amparo biinstancial por tratarse de una violación de índole procesal; pero cuando se trata de la determinación que confirma la diversa que declara infundada la excepción de improcedencia de la vía ejecutiva mercantil, se está ante un caso de excepción a dicha regla, toda vez que la continuación del juicio en la vía ejecutiva mercantil es la causa generadora del auto de exequendo, lo que conduce a una afectación a los derechos sustantivos del demandado de carácter patrimonial, puesto que la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, implica invariablemente la ejecución del embargo que produce afectación a bienes de su propiedad y a su libre disposición, porque mientras permanezca el embargo, el patrimonio afectado por ese gravamen queda inmovilizado precisamente con la finalidad de que pueda hacerse efectivo para pagar el crédito reclamado en esa vía privilegiada. Esa afectación no se desvanecerá por el hecho de que el accionado obtenga una sentencia definitiva favorable, ya que el impetrante no podría disponer de los bienes embargados durante el tiempo en que se tramite el juicio ejecutivo mercantil. De modo que entre el embargo que se materializa en la afectación de un derecho sustantivo por afectar el patrimonio en relación con un bien en específico, y la admisión de la dema
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Laura Díaz Jiménez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
- Epoca
- Décima Época