<p>VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA A UNA ENTIDAD PÚBLICA EL PAGO DEL IMPORTE DE FACTURAS QUE AMPARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO A UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.</p>
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Resumen
<p>Cuando se demanda a una entidad pública el pago del importe de facturas que amparan los servicios prestados en cumplimiento a un contrato administrativo, la vía mercantil resulta improcedente, porque si bien las facturas son documentos mercantiles, incluso, pueden ser títulos ejecutivos en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10783-" >1391, fracción VII, del Código de Comercio</a>, lo cierto es que cuando son emitidas como comprobantes por la prestación de servicios derivados de un contrato de la naturaleza indicada, no es posible tenerlos como documentos mercantiles autónomos, que puedan hacerse valer en esa vía si, además, esas facturas se elaboran conforme a lo convenido en el acuerdo referido, para consignar el monto de los trabajos cuyo finiquito se reclamó pues, en esas condiciones, no es posible que la sola presentación de aquéllas con la demanda natural, por sí misma, pueda sustentar la acción en la vía mercantil propuesta porque, al derivar del contrato administrativo relacionado y no de una relación comercial independiente, forman una unidad que, sólo en ese caso, conforme a la teoría general de los contratos, no pueden desvincularse, ya que las facturas aludidas no derivan de una mera convención mercantil entre el ente público y el particular, sino de un acuerdo de derecho público.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Javier Cardoso Chávez
- Epoca
- Décima Época