<p>VÍA ORDINARIA CIVIL. SI EL ACTOR LA EJERCE POR ERROR, EN LUGAR DE LA ESPECIAL HIPOTECARIA EL JUEZ DEBE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO Y DEJAR INSUBSISTENTE LO QUE SE HAYA TRAMITADO PARA ADECUARLO A LA VÍA CORRECTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|276-" >35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, el juzgador está obligado a reencauzar la acción originalmente planteada por el procedimiento correcto, y proveer lo necesario para fijar el camino procesal a seguir, en aras de que las pretensiones de las partes sean finalmente resueltas por la autoridad jurisdiccional, en atención al derecho fundamental de acceso a la justicia. Desde este punto de vista, el error en que incurre el actor al ejercitar su acción en la vía incorrecta, no constituye una razón para dar por terminado el juicio y dejar a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía adecuada, sino que esta consecuencia debe derivar de una razón constitucionalmente justificada, ya que puede ocasionarle serios perjuicios, porque podría ocurrir que las acciones ya hubieren prescrito. Así, en el supuesto en que el actor ejerce por error la vía ordinaria civil, en lugar de la especial hipotecaria, no existe motivo justificado para dar por terminado el juicio promovido, ya que existe compatibilidad entre ambas vías, en cuanto a los requisitos que debe cumplir la demanda, la oportunidad para ofrecer pruebas y el plazo para contestarla, entre otras similitudes. En consecuencia, conforme al precepto invocado, el juzgador debe regularizar el procedimiento y dejar insubsistente lo que se haya tramitado conforme a leyes inaplicables, para adecuarlo a la que debe seguir la vía especial hipotecaria.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época