Tesis Aisladas

<p>VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. SU CADUCIDAD NO IMPIDE QUE LA ACCIÓN HIPOTECARIA PUEDA EJERCITARSE EN LA VÍA ORDINARIA.</p>

1

Resumen

<p>En la medida en que el legislador, en uso de su libertad configurativa, establezca vías especiales consideradas idóneas para hacer valer ciertas pretensiones, los gobernados deben hacer uso de ellas pues, en caso contrario, carecería de sentido la atribución que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede al legislador, encaminada a regular y establecer las características de los procesos judiciales. Sin embargo, lo anterior no debe llevarse al extremo de impedir que los gobernados hagan efectivos sus derechos, si éstos siguen vigentes, cuando las vías especiales hayan caducado, o por alguna otra razón no puedan utilizarse; en cuyo caso, los gobernados pueden hacer uso, en forma subsidiaria, de otras vías en la medida en que cumplan con los requisitos de procedencia que las propias vías establezcan, y se sometan al procedimiento de que se trate. Así, en los casos en que no puede accederse a una vía privilegiada, por haber caducado, mientras se mantenga vigente el derecho que pretende hacerse valer, el Estado debe garantizar un medio para hacerlo efectivo, como puede ser la vía ordinaria, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-" >17 constitucional</a>, lo cual no vulnera el derecho al debido proceso de la demandada, pues al conducir el proceso a través de una vía a la que legalmente se tenga acceso, se le da oportunidad de defenderse, en tanto puede conocer todas las reglas procesales con anterioridad, incluso podría considerarse beneficiada en caso de no desahogar el proceso a través de las vías privilegiadas, pues la vía ordinaria suele establecer mejores condiciones para la defensa de sus derechos. Por lo anterior, una vez caducada la vía sumaria hipotecaria, el acreedor podrá ejercer su acción en la vía ordinaria, sujetándose a todos los requisitos, términos y condiciones aplicables a dicha vía, pudiendo llamar al juic

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época