<p>VÍA SUMARIA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA IMPUGNACIÓN DE MALA FE DE UNA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL, DE MANERA SIMULTÁNEA A RESOLUCIONES QUE NO CONSTITUYEN SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, PERMITE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO POR LO QUE HACE A AQUÉLLA EN FORMA PREVIA AL PRONUNCIAMIENTO ATINENTE A LA VÍA EN QUE DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO [SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA TESIS AISLADA VI.1o.A.49 A (10a.)].</p>
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Resumen
<p>En relación con la impugnación simultánea de: a) resoluciones que se ubican en las hipótesis previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|212-" >58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>; y, b) reglas administrativas de carácter general, que configura el supuesto de improcedencia de la vía sumaria previsto en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|214-" >58-3, fracción II</a>, del citado ordenamiento legal, este Tribunal Colegiado emitió la tesis aislada VI.1o.A.49 A (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002934" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>VÍA SUMARIA. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA DE ÉSTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN LA DEMANDA DE NULIDAD SE IMPUGNAN SIMULTÁNEAMENTE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ACTOS DE CARÁCTER GENERAL, SIN QUE ELLO ESTÉ CONDICIONADO A LA PREVIA ADMISIÓN DE DICHO OCURSO EN CONTRA DE ESTOS ÚLTIMOS</a>.". Ahora bien, para la aplicación de dicho criterio es necesario tener presente lo siguiente: i) la buena fe del demandante, de la que le asiste presunción, salvo prueba en contrario, es un elemento relevante; ii) la presentación, acreditada de manera fehaciente, de una segunda o ulteriores demandas de nulidad en contra de actos de aplicación de la misma resolución administrativa de carácter general, bajo el señalamiento de que se trata del primero en que tiene lugar, que por regla lógica no puede ser verdadero en más de una ocasión, otorga elementos suficientes para considerar que la parte actora en el juicio de nulidad no actuó de buena fe procesal, lo que torna inaplicable dicha tesis aislada; máxime cuando ese inde
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época