<p>VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LAS CARRETERAS CONSTRUIDAS SOBRE PREDIOS EJIDALES DE USO COMÚN, NO CONSTITUYEN UNA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2008). </p>
2
Resumen
<p>Una carretera, como vía general de comunicación, es un bien nacional de uso común que forma parte del patrimonio de la Federación y, por su naturaleza, está sujeto al régimen de dominio público; por su parte, la Ley Agraria establece que la propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable. Ahora bien, una servidumbre es un gravamen real, cuya característica principal estriba en que el dueño del denominado predio dominante no pierde su derecho de propiedad, sino que solamente se limita el de dominio, lo cual conduce a afirmar que una carretera que pertenece a la Federación no puede seguir perteneciendo, al mismo tiempo, a otro propietario, es decir, una carretera como vía general de comunicación no puede considerarse como una servidumbre legal de paso, lo que dicho en otros términos significa que su construcción sobre predios ejidales de uso común afecta directamente el derecho de propiedad sobre éstos y, por tanto, genera el derecho de los dueños a exigir el pago de una indemnización. Por ende, en esos casos, no resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 29/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170011" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE ELLO REQUIERA DE DECLARACIÓN JUDICIAL</a>.", toda vez que, como se afirmó, las vías generales de comunicación, propiedad de la Federación, no constituyen una servidumbre legal de paso.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época