VIÁTICOS FIJOS. LA PARTIDA 1593 DEL MANUAL ÚNICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, APLICABLE PARA EL EJERCICIO DE 2017, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona fue sujeta a un procedimiento de responsabilidad administrativa que concluyó con una sentencia que le impuso diversas sanciones. Lo anterior debido a que cometió la falta administrativa de peculado prevista en el artículo 54 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios , ya que recibió pagos por concepto de viáticos fijos, en su carácter de mando medio y superior, lo cual se encontraba prohibido en la partida 1593 del "Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México", aplicable para el gasto estatal y municipal del ejercicio 2017. En amparo directo reclamó que la partida referida viola el principio de seguridad jurídica ya que no es clara en precisar qué es un "viático fijo". Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la partida 1593 del manual referido no viola el principio de seguridad jurídica, porque el concepto de "viáticos fijos" se entiende como las asignaciones que se enteran de manera periódica y respecto de las que no se exige al servidor público que rinda cuentas sobre ellas con sus respectivos comprobantes. Justificación: La partida referida no es contraria al principio de seguridad jurídica pues el hecho de que: a) no defina qué debe entenderse por "viáticos fijos"; b) no especifique si dicho concepto se trata de dinero o recursos materiales; y c) no establezca la temporalidad de la prestación, es insuficiente para concluir que carece de claridad y comprensibilidad en cuanto a su aplicación. Ello porque, en principio, no es legal ni materialmente viable exigir al emisor de las disposiciones de carácter general que defina cada una de las palabras que contiene una disposición legal. Por ende, no existe la obligación de definir qué debe entenderse por "viáticos fijos". Además, dicha expresión no genera incertidumbre o ambigüedad en cuanto a su contenido y aplicación a los casos concretos, ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.3o.A.51 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Guillermo Núñez Loyo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.3o.A.51 A (11a.)