Tesis Aisladas

<p>VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DE ACCESO A LA JUSTICIA, TIENE DERECHO A PROMOVER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA NEGATIVA DE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NO LE OTORGUE EL CARÁCTER DE PARTE EN EL PROCESO PENAL.</p>

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Resumen

<p>En atención a los principios de supremacía constitucional y de acceso a la justicia, previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|1380-130|243|180-" >133 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, debe concederse a la víctima u ofendido del delito el derecho a promover el recurso de apelación contra la negativa de librar una orden de aprehensión contra el indiciado, aun cuando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200227|4|32-" >5 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero</a> no le otorgue el carácter de parte en el proceso penal. Lo anterior, porque con este proceder se reconoce el derecho del ofendido a un debido proceso, que le otorga el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|2|6-" >2o., fracción III, de la Ley General de Víctimas</a>, que implica brindarles la posibilidad de recurrir una determinación que lesione sus derechos, en tanto que permite a la autoridad jurisdiccional de segundo grado, examinar lo decidido por el Juez de primera instancia, para que la revisión del acto reclamado (negativa de libramiento de una orden de aprehensión) sea completa. Además, el derecho de recurrir evita que quede firme esa resolución e impide que los aspectos que se reclamen en un amparo, puedan calificarse de inoperantes, por no haberse aducido como agravio en el recurso de apelación que, en su caso, pudiera haber interpuesto exclusivamente el Ministerio Público. Adicionalmente, al otorgarse al ofendido el derecho de agotar la doble instancia jurisdiccional, se evita la existencia de sentencias contradictorias, esto es, la derivada del recurso de apelación instado por el representante social contra el no libramiento de la orden d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Dávila Gaona
Epoca
Décima Época