Tesis Aisladas

<p>VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, SI EL JUEZ DE LA CAUSA NO LE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, O HABIÉNDOLO HECHO, OMITIÓ INFORMARLE SU DERECHO A PROMOVER EN SU CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El derecho de la víctima u ofendido del delito reconocido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LVII/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo I, marzo de 2016, página 992, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011238" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECURSO DE APELACIÓN. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN DEFENSA DE CUALQUIER DERECHO FUNDAMENTAL CONTEMPLADO EN EL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO DERECHO HUMANO CONTENIDO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MÉXICO SEA PARTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 417 Y 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL)</a>.", respecto de que cuenta con legitimación para interponer el recurso de apelación en los casos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|3251-" >417 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, tiene efectos en el juicio de amparo, para determinar que el acceso a esta jurisdicción se hará en igualdad de circunstancias entre las partes, pues si en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo</a>, tratándose de sentencias que pongan fin al procedimiento, se impone a los imputados, previo a promover el juicio de amparo, la obligación de agotar los medios ordinarios de defensa a los que tengan acceso, igual medida tendrá que exigirse a las víctimas u ofendidos. Lo anterior, únicamente e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Paredes Calderón
Epoca
Décima Época