Tesis Aisladas

<p>VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL NO RECONOCERLE EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO EL CARÁCTER DE PARTE DENTRO DEL PROCESO PENAL Y, POR ENDE, SER UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, NO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200227|4|32-" >5 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero</a> priva a la víctima u ofendido del delito de la posibilidad de hacer uso de los medios ordinarios de defensa que prevé, al no reconocerles el carácter de parte dentro del proceso penal, lo que los equipara a terceros extraños, pues establece que sólo podrán coadyuvar con el Ministerio Público proporcionando al juzgador, por conducto de aquél o directamente, los datos que tengan y conduzcan a acreditar la procedencia y monto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de la conducta delictiva de que se trate; por ello, no se le puede exigir que, previamente a acudir al juicio de amparo, agote los medios ordinarios de defensa, so pena que de no hacerlo, resulte improcedente la vía. Tampoco es aplicable esta exigencia, por la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional ordinaria los considerare legitimados para interponerlo y admita el recurso, porque esta interpretación no puede aplicarse en su perjuicio y considerar, con base en ella y en contravención a la mencionada legislación adjetiva que sí tienen el carácter de parte dentro del procedimiento penal, y que por ello, están obligados a interponer contra el acto reclamado el recurso o medio ordinario de defensa respectivo, y que al no haberlo hecho, deba sobreseerse en el juicio de amparo por haberse incumplido con el principio de definitividad, pues en este caso, la procedencia del recurso o medio de defensa ordinario está condicionada a una interpretación adicional y su fundamento legal es insuficiente para determinarla; excepción que reconoce el propio legislador en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVIII, inciso c), último párrafo, de la Ley de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Dávila Gaona
Epoca
Décima Época