Tesis Aisladas

<p>VÍCTIMA U OFENDIDO O QUIEN TENGA DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO O A RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADO DE LA COMISIÓN DEL DELITO. PUEDE INTERVENIR EN EL PROCESO PENAL, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO, AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN, OMITA MENCIONARLO EN EL HECHO DELICTIVO ATRIBUIDO AL IMPUTADO Y, POR ENDE, EN LA VINCULACIÓN A PROCESO, NO SE LE HAYA TENIDO CON ESA CALIDAD.</p>

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Resumen

<p>De una interpretación conforme de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|194-100748|4|216-100748|4|218-" >97, 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, así como de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se concluye que la víctima u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, derivado de la comisión del delito, puede intervenir en el proceso penal, no obstante que el Ministerio Público, al formular imputación, omita mencionarlo en el hecho delictivo atribuido al imputado y, por ende, en la vinculación a proceso, ya no se le haya tenido con esa calidad. Ello es así, pues el carácter de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. De igual manera, son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. Ahora bien, bajo estas premisas, este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que, en el particular, el Juez de control responsable no cumplió cabalmente con la sustanciación del procedimiento, en virtud de que no reconoció al quejoso en su calidad de ofendido o víctima, no obstante que aportó diversas documentales que así lo determinan. En ese sentido, cuando el órgano jurisdiccional advierta que durante alguna etapa del procedimiento penal, como lo es la actuación del Ministerio Público que al formular imputación, omit

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época