VÍCTIMAS INDIRECTAS Y POTENCIALES DEL DELITO. LOS GRUPOS, COMUNIDADES U ORGANIZACIONES SOCIALES PUEDEN OSTENTAR ESE CARÁCTER, EN FUNCIÓN DEL DAÑO EFECTIVAMENTE SUFRIDO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 4, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una empresa editora solicitó al Ministerio Público que le reconociera la calidad de víctima indirecta, al considerar que el homicidio de su corresponsal afectó sus derechos de acceso a la justicia y a la libertad de expresión. La autoridad ministerial negó ese reconocimiento, lo que se impugnó en amparo. En éste, la empresa argumentó que el concepto "víctima" previsto en el artículo referido puede ser objeto de una interpretación amplia y pro persona para que se reconociera que las personas morales –como los medios de comunicación– son víctimas indirectas de los delitos cometidos en contra de las personas periodistas. El Juzgado de Distrito negó el amparo y afirmó que el artículo referido no da lugar a la interpretación solicitada. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, a partir de una interpretación pro persona del artículo 4, último párrafo, de la Ley General de Víctimas , los grupos, comunidades u organizaciones pueden ostentar el carácter no sólo de víctima directa, sino también de indirecta y potencial, en función del daño efectivamente sufrido y de acuerdo con las circunstancias del caso. Justificación: La Constitución Federal no delimita el concepto de víctima, pero desde dos mil ocho su artículo 20 establece los derechos que le asisten cuando se le reconoce dentro del proceso penal. Lo anterior permite que –dentro del margen de la ley– el operador jurídico llegue a una conclusión que se ajuste a las necesidades de cada caso concreto, para arribar a la aproximación que más favorezca al interesado en aras de propiciar una igualdad de oportunidades frente al agente que le causó el daño o menoscabo con el hecho ilícito. Existen bienes jurídicos tutelados que tienen un carácter colectivo o, inclusive, difuso, por ello, antes de reconocer o no la calidad de víctima u ofendido del delito dentro de una causa penal, el operador jurídico, conforme a cada caso, tomará en cuenta otros elementos adicional...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 179/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 179/2025 (11a.)