Tesis Aisladas

<p>VÍCTIMAS U OFENDIDOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CAUSA PENAL VERSE SOBRE EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA EL LLAMAMIENTO DE AQUÉLLOS.</p>

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Resumen

<p>La circunstancia de que la causa penal verse sobre el delito de delincuencia organizada, no constituye un impedimento para el llamamiento de las víctimas u ofendidos, ya que la legislación procesal penal, lejos de excluir, hace patente la posibilidad de que en dicho delito se reconozca la existencia de víctimas u ofendidos, como se advierte de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|14-" >7, fracción IV, de la Ley General de Víctimas</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|1095-" >141, apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, actualmente abrogado, que ordena la protección y el resguardo de sus datos personales.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Fernández de la Mora
Epoca
Décima Época