<p>VÍCTIMAS U OFENDIDOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CAUSA PENAL VERSE SOBRE EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA EL LLAMAMIENTO DE AQUÉLLOS.</p>
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Resumen
<p>La circunstancia de que la causa penal verse sobre el delito de delincuencia organizada, no constituye un impedimento para el llamamiento de las víctimas u ofendidos, ya que la legislación procesal penal, lejos de excluir, hace patente la posibilidad de que en dicho delito se reconozca la existencia de víctimas u ofendidos, como se advierte de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|14-" >7, fracción IV, de la Ley General de Víctimas</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|1095-" >141, apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, actualmente abrogado, que ordena la protección y el resguardo de sus datos personales.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Fernández de la Mora
- Epoca
- Décima Época