Tesis Jurisprudenciales

<p>VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-" >fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo</a>, la suspensión de los actos reclamados procede cuando se cumple, entre otros requisitos, con el relativo a que con su concesión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; por su parte, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16446|18|605-" >tercer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre</a> contiene la prohibición de usar ejemplares de la vida silvestre en circos, restricción que, según la exposición de motivos de la reforma por la que ésta se introdujo, tiene como propósito esencial establecer un mecanismo para proteger y garantizar el trato respetuoso a ese tipo de animales; finalidad que se estima de orden público e interés social, ya que tiende a proteger el derecho fundamental a un medio ambiente sano, en su vertiente de protección a la biodiversidad, reconocido en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|50-" >quinto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues es evidente que con ello se procura el bienestar de la población y se beneficia a la sociedad, evitándole un mal o trastorno; sin embargo, la concesión de la suspensión provisional contra la norma prohibitiva citada, no incumple la exigencia indicada, pues el hecho de permitir a la quejosa usar ejemplares de fauna silvestre en espectáculos circenses, no implica que se le autorice para maltratarlos, ni que pueda adquirir nuevas especies y someterlos al proceso previo del adiestramiento que el legislador estimó violento, haciendo nugatorio con ello el propósito de la reforma indicada de proscribir ese tipo de conductas ya

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época