Tesis Jurisprudenciales

<p>VIDA SILVESTRE. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 78, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA PROHIBITIVA CON EFECTOS POSITIVOS.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|294-" >147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a> el juzgador, al resolver sobre la concesión de la suspensión provisional contra la aplicación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16446|18|605-" >78, tercer párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre</a>, que prohíbe el uso de ejemplares de vida silvestre en circos, debe verificar si, dada la naturaleza del acto reclamado, éste puede suspenderse. Ahora bien, atento a lo anterior y teniendo en cuenta que los actos prohibitivos impiden al particular realizar una determinada acción o conducta y que la actuación de la autoridad se dirige a que el particular se abstenga de seguir actuando o de ejecutar determinado acto, por regla general, es improcedente la suspensión en su contra, ya que su concesión implicaría retrotraer los efectos al estado en que se encontraban antes de la prohibición, efecto que, por regla general, corresponde a la sentencia de fondo, además de incorporar al quejoso un derecho con el que no contaba antes de emitirse el acto impugnado; sin embargo, tratándose de actos prohibitivos con efectos positivos, se actualiza una excepción a la regla indicada, pues si bien con ellos se impide al gobernado realizar cierto acto o actividad, también traen consigo la restricción de derechos adquiridos con anterioridad, como sucede cuando se cuenta con un permiso o licencia para realizar una actividad, pero con posterioridad se prohíbe continuar con ésta; prohibición que no sólo puede derivar de un acto concreto de aplicación de una norma general si

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época