Penal Jurisprudencia

VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CONTENIDAS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN AUTENTICAR. CONDICIÓN PARA SU EFICACIA PROBATORIA AL RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de una medida cautelar y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. En la demanda ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil que contenía los registros de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. El Juzgado de Distrito negó la suspensión con efectos restitutorios. La parte quejosa interpuso recurso de queja argumentando que no se tomaron en consideración las videograbaciones exhibidas. Criterio jurídico: Las videograbaciones de audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio y oral, almacenadas en dispositivos electrónicos sin autenticar, pueden generar eficacia demostrativa suficiente para decidir sobre la suspensión provisional cuando al ofrecerlas y aportarlas en la demanda de amparo, el promovente manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que el documento digital o la videograbación respectiva es copia íntegra e inalterada de la o las audiencias en cuestión. Justificación: Al resolver la queja 3/2022 , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó y desarrolló el derecho de todas las personas al acceso a las tecnologías de la información y a su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, así como a la correlativa obligación del Estado de garantizarlo conforme al artículo 6o., párrafo tercero y apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Al conectarlo con el derecho de acceso a la jurisdicción y al subprincipio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, previstos en el artículo 17 constitucional , reconoció que el aprovechamiento de las tecnologías de la información en la actividad cotidiana de los órganos jurisdiccionales es una pretensión creciente entre los justiciables, pues se trata de medios que tienden a facilitar la práctica judicial y el acceso a los servicios relativos. Además, reconoció que existe un ámbito de esa realidad cot...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
V.4o.P.A. J/4 P (12a.)
Fecha de resolucion
21 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Óscar Javier Sánchez Martínez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
V.4o.P.A. J/4 P (12a.)