VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CONTENIDAS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN AUTENTICAR. NO TIENEN LA NATURALEZA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de una medida cautelar y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. En la demanda ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil que contenía los registros de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. El Juzgado de Distrito negó la suspensión con efectos restitutorios. La parte quejosa interpuso recurso de queja argumentando que no se tomaron en consideración las videograbaciones exhibidas. Criterio jurídico: Las videograbaciones de las audiencias desahogadas en el proceso penal acusatorio contenidas en dispositivos electrónicos portátiles, cuyo contenido no ha sido autenticado por autoridad competente, no tienen la naturaleza jurídica de prueba documental pública. Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 455/2012 , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los registros de audio y video de las audiencias relativas al proceso penal acusatorio y oral almacenados en soportes digitales, tienen la naturaleza jurídica procesal de prueba instrumental pública de actuaciones. En cambio, cuando la autoridad judicial remite como complemento a su informe justificado un dispositivo de almacenamiento digital certificado que contiene videograbaciones de las audiencias, para efectos del juicio de amparo, tiene el carácter de prueba documental pública. De la lectura de la ejecutoria relativa se desprende que tal carácter es reconocido por la ley y la jurisprudencia a los escritos que consignan hechos o actos jurídicos, realizados y expedidos por las autoridades en el ejercicio de sus funciones, por lo que la Primera Sala atribuyó esa naturaleza al dispositivo electrónico, precisamente al haber sido expedido y certificado por la autoridad señalada como responsable, en ejercicio de sus funciones. Por tanto, en caso de no contar con dicha certificación o autenticación de la autoridad o fedatario correspondiente, dicho registro ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- V.4o.P.A. J/1 P (12a.)
- Fecha de resolucion
- 21 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Óscar Javier Sánchez Martínez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- V.4o.P.A. J/1 P (12a.)