Tesis Jurisprudenciales

<p>VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI EL JUEZ FEDERAL RESUELVE CON BASE EN LOS DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD´S) QUE LAS CONTIENEN SIN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE CERTIFICADOS CON EL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.</p>

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Resumen

<p>A partir de la instauración del sistema procesal penal acusatorio y oral, las videograbaciones de las audiencias contenidas en archivos informáticos almacenados en un soporte material, como lo es un disco versátil digital (DVD), constituye un medio apto para producir seguridad en las actuaciones que se generen por el juzgador, así como para garantizar la legalidad y transparencia del desarrollo de cada una de las etapas del proceso penal, como lo disponen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|55-200751|3|56-" >40 y 41 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a> (abrogado) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|100-100748|4|102-100748|4|122-100748|4|142-" >50, 51, 61 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, por lo que los discos que se emitan deben considerarse documentos públicos, pues forman parte de un expediente judicial que contiene el resultado del desahogo de las diligencias inherentes al proceso y, por ende, deben estar certificados, es decir, contener el sello del órgano jurisdiccional, así como la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expida, a fin de dar certeza sobre su autenticidad a las partes intervinientes. En ese sentido, si el Juez Federal emitió una sentencia basándose en los discos versátiles sin certificación, ello constituye una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento para el efecto de que se allegue de esos documentos debidamente certificados y, en su momento, vuelva a emitir la resolución correspondiente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Alberto Casasola Mendoza
Epoca
Décima Época