<p>VIOLACIÓN A LA LEY DE AMPARO. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA CITADA LEY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE REGULA LA TRASLACIÓN NORMATIVA DEL TIPO PENAL RESPECTIVO A LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NO COLISIONA CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|550-" >Cuarto Transitorio de la Ley de Amparo</a> publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, vigente a partir del día siguiente, que establece los términos de la aplicación normativa abrogada, relativo a la imputación de delitos contemplados en la Ley de Amparo de 10 de enero de 1936, incluidas las procesadas, de ninguna manera colisiona con el criterio de interpretación pro persona, cuya observancia dispone el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la abrogación de la Ley de Amparo de 1936, que contenía en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|2167-" >211, fracción I</a>, el delito de violación a la Ley de Amparo, frente a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, a partir del 3 de abril de 2013, refleja la traslación normativa de dicho tipo penal, puesto que la misma conducta considerada como delictiva se prevé en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|522-" >261, fracción I</a>, de dicho ordenamiento reglamentario; así como la subsistencia de la aplicación ultractiva de la norma que estaba vigente al momento de los hechos, en términos de la normatividad transitoria mencionada. Por tanto, de ninguna manera se actualiza la subsistencia de dos normas que, para determinar cuál de ellas resultaba aplicable en atención a su alcance de mayor favorecimiento para el gobernado, requiriera de la invocación de la interpretación pro persona, porque mientras en el citado artículo 211 de la abrogada Ley de Amparo, se preveía que la sanción aplicable era de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario, estas penas s
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época