Tesis Aisladas

<p>VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN. LA ACTUALIZA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA, CUANDO RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO NIEGA Y REMITE LAS CONSTANCIAS DE LA DILIGENCIA RELATIVA, SIEMPRE QUE ELLO HUBIERA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.</p>

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Resumen

<p>Si bien la falta de emplazamiento y la diligencia relativa son actos estrechamente relacionados para efectos de su estudio en amparo, lo cierto es que su legalidad debe analizarse desde perspectivas diferentes, en tanto que, en el primer caso, basta con verificar su inexistencia o existencia, mientras que, en el segundo, dependerá de que satisfaga los requisitos y formalidades que prevea la ley de la materia. Bajo ese contexto, si en el amparo se reclama únicamente la omisión de ser emplazado a juicio y no la diligencia en sí misma, precisamente por el desconocimiento que aduce el quejoso, y la autoridad responsable rinde su informe en el sentido de que esa omisión es inexistente y remite copia certificada de la diligencia del emplazamiento, el Juez de Distrito deberá dar vista a aquél para que, en su caso, amplíe su demanda respecto a esa diligencia; de no hacerlo, incurre en una violación a las reglas del procedimiento, actualizando la hipótesis prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|186-" >93, fracción IV, de la Ley de Amparo</a>. Lo anterior, en el entendido de que esa violación hubiese trascendido al resultado del fallo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alfredo Cid García
Epoca
Décima Época