<p>VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN LAS ACTUACIONES TRASCENDENTES (AUTO DE RADICACIÓN, ACUERDOS DE ADMISIÓN O DESISTIMIENTO DE PRUEBAS, AUTO POR EL QUE SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, ENTRE OTROS) LO QUE PROVOCA SU INVALIDEZ Y LA DE LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.</p>
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Resumen
<p>La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|4735-410|36|4819-410|36|4847-410|36|4861-410|36|4987-410|36|5603-410|36|6506-410|36|6527-" >609, 620, 623, 625, 641, 721, 837 y 839</a>, establece la integración de las Juntas especiales, su funcionamiento, así como el tipo de resoluciones que pueden dictar, destacándose que si se trata de actuaciones de mero trámite, bastará la presencia de su presidente o del auxiliar para llevar adelante la actuación, salvo los casos de excepción establecidos por la propia norma: (personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción y sustitución patronal), debiendo estar presentes sus integrantes y autorizadas, en todos los casos, por su secretario (excepción hecha de las encomendadas a otros funcionarios) quien, incluso, incurrirá en falta en caso de no realizarlo. En este sentido, la Segunda Sala del Alto Tribunal, en las tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180280" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 147/2004</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180281" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 148/2004</a>, se pronunció respecto del alcance de la certificación realizada por el secretario de la Junta en torno a su debida integración, y señaló que bastará con que dicho funcionario la haga constar, para que la actuación sea válida, incluso ante la falta de firma de alguno de sus integrantes. Lo anterior evidencia la importancia de la firma del secretario en todas las actuaciones del procedimiento, pues de no advertirse ésta en alguna de las trascendentes –como el auto de radicación, los acuerdos de admisión o desistimiento de pruebas, así como el auto por el que se declara cerrada la instrucción–, se ac
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro López Bravo
- Epoca
- Décima Época