Tesis Aisladas

<p>VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO DIRECTO NO ES NECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SI CON MOTIVO DE AQUÉLLA PUEDEN AFECTARSE DERECHOS DE TRABAJADORES.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|342-" >segundo párrafo del artículo 171 de la Ley de Amparo</a>, cuando se reclamen violaciones al procedimiento como un caso análogo a las que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|344-" >172, fracciones IV, VII y XII</a>, de la misma ley que afecten los derechos de los trabajadores, contra los que se refiere el artículo citado en primer término, no es exigible que se agote el principio de definitividad, a través de los recursos previstos en la Ley Federal del Trabajo y durante la tramitación del juicio laboral. En consecuencia, no existe impedimento legal para analizar violaciones al procedimiento en el amparo directo, en el que se ventilen derechos de trabajadores, ante su falta de impugnación ordinaria, dada la excepción manifiesta al principio que prevé el citado párrafo segundo del numeral 171.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adolfo O
Epoca
Décima Época