<p>VIOLACIÓN PROCESAL EN JUICIOS CIVILES Y MERCANTILES. SI EL JUEZ DE PRIMER GRADO LA ANALIZA, EN VIRTUD DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Y POSTERIORMENTE, VÍA APELACIÓN PROMOVIDA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, SE EXPRESAN AGRAVIOS SOBRE EL MISMO TEMA, NADA IMPIDE QUE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA LOS EXAMINE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200005|2|20-" >820 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua</a> abrogado, se deduce que el recurso de apelación ordinaria tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia revoque, confirme o modifique la sentencia emitida por el inferior; texto del que no se advierte una prohibición expresa de que el tribunal de segundo grado analice violaciones al procedimiento, pues el legislador no hizo una distinción entre los motivos de disenso que versen sobre el proceso y los de fondo. Por otra parte, respecto de las materias civil y mercantil, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la inexistencia del reenvío; sin embargo, la reposición del procedimiento a fin de subsanar una violación procesal no puede considerarse como un reenvío, porque no implica la devolución al inferior para efectos de que asuma de nueva cuenta jurisdicción sobre aspectos propios de la sentencia definitiva. Por tal motivo, el tribunal de segundo grado sí debe estudiar las violaciones al proceso, excepción hecha cuando: 1) Ya se hubieren analizado virtud a la interposición de diversos recursos, porque no puede obligarse al tribunal de alzada a que decida dos veces sobre una misma cuestión, pues ello implicaría revocar sus propias determinaciones; y, 2) No se hayan hecho valer las transgresiones al procedimiento mediante el recurso ordinario que prevea la legislación para ello, pues en ese supuesto operaría la preclusión. Consecuentemente, si determinado tópico, relativo a una violación procesal, fue estudiado por el Juez de primer grado, en virtud del recurso de revocación y posteriormente, vía apelación promovida contra la sentencia definitiva, se expresan agravios sobre ese tema, nada impide que el órgano de segunda instancia los examine, pues la transgresión al proceso sólo ha sido objeto de escrutinio en el juicio en un pla
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Carmen Cordero Martínez
- Epoca
- Décima Época