<p>VIOLACIÓN SEXUAL. CASO EN QUE SE SUBSUME EN UN ACTO DE TORTURA.</p>
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Resumen
<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la violación sexual se subsume en un acto tortura cuando el maltrato reúne los siguientes elementos: (I) es intencional; (II) causa severos sufrimientos físicos o mentales; y (III) se comete con determinado fin o propósito. Al respecto, debe señalarse que, por lo que hace a los severos sufrimientos ejecutados intencionalmente, la violación sexual constituye una experiencia sumamente traumática que tiene graves consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima "humillada física y emocionalmente", situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. Por tanto, se colige que el sufrimiento severo de la víctima es inherente a la violación sexual, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas, pues es claro que las víctimas de tales actos también experimentan severos daños y secuelas tanto psicológicas, como sociales. Finalmente, por lo que hace al tercero de los requisitos, se desprende que la violación sexual, al igual que la tortura, tienen como objetivos, entre otros, intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre. En el entendido de que una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, toda vez que los elementos objetivos y subjetivos que califican un acto de tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde se realiza sino, como se ha precisado, a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a su finalidad.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época