Tesis Aisladas

<p>VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. NO SE ACTUALIZA SI LA JUNTA DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, AL NO TENER NOTICIA DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA EJECUTORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR LA CUAL SE NEGÓ EL AMPARO SOLICITADO.</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|380-" >párrafo segundo del artículo 190 de la Ley de Amparo</a> dispone que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo. Así, una vez resuelto el amparo directo, por regla general, la suspensión deja de surtir efectos, salvo que se interponga el recurso de revisión previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|1540-" >107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|162-" >81, fracción II</a>, de la ley citada, supuesto en el que la medida cautelar continúa vigente hasta en tanto se resuelva éste. Por tanto, no se actualiza la violación a la suspensión si, negado el amparo solicitado, la Junta da inicio al procedimiento de ejecución del laudo, al no tener noticia de la interposición del recurso de revisión contra la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, pues no puede reprocharse a dicha autoridad el desacato de la medida cautelar por desconocer la tramitación de este medio de defensa. Estimar lo contrario, implicaría condicionar el inicio del procedimiento de ejecución a que la Junta tenga noticia sobre la interposición o no del recurso de revisión contra la sentencia dictada en el amparo directo, dilatando con ello el cumplimiento del laudo, en menoscabo del derecho del trabajador a su ejecución, como parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo <a href="javascript:vo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Vargas Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Epoca
Décima Época