Tesis Aisladas

<p>VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES RELATIVAS A LA DETENCIÓN Y DEFENSA ADECUADA DEL IMPUTADO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.</p>

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Resumen

<p>Los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107 de la Ley de Amparo</a>, disponen que el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, contra sentencias definitivas dictadas por autoridades judiciales, ya sea que la violación se cometa en el propio fallo o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado de la sentencia. Los casos en que se consideran violadas las leyes durante un proceso penal acusatorio, adversarial y oral, con trascendencia para el quejoso, se encuentran enlistados en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|346-" >apartado B del artículo 173 de la Ley de Amparo</a>, de cuyo contenido se advierte que el legislador no condicionó expresamente el estudio de esas violaciones procesales a que se materialice en una etapa procesal específica. Sin embargo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encuentra que, con el propósito de lograr que el juicio de amparo funcione acorde con la estructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es necesario interpretar dicha disposición en armonía con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20 constitucional</a>, en el sentido de que el estudio de violaciones procesales en amparo directo debe limitarse exclusivamente a las ocurridas en la audiencia de juicio. Es así, porque con esta interpretación adquiere operatividad el principio de continuidad que orienta al proceso penal en la lógica de cierre de etapas y oportunidad para alegar, esto es, se parte de la base de que cada una de las etapas procesales en las que se divide –investigación, intermedi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época