Tesis Aisladas

<p>VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS Y DELITOS DERIVADOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. SU ESTÁNDAR DE IMPRESCRIPTIBILIDAD NO ES APLICABLE A CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA.</p>

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Resumen

<p>Según se establece en su preámbulo, la finalidad del Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos mediante la Lucha contra Impunidad consiste en exhortar a los Estados a adoptar medidas para que las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos tengan garantizado su derecho a la verdad, la justicia y a una debida reparación. Al respecto, el citado instrumento define como violaciones graves a las cometidas en contra de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de su Protocolo Adicional I de 1977, y las que transgredan el derecho internacional humanitario, el cual reconoce como delitos conforme al derecho internacional al genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos internacionalmente que, de hecho, deben tipificarse como delitos (tortura, desapariciones forzadas, ejecución extrajudicial y esclavitud). En esa línea, el principio 23 del instrumento en cita establece la imprescriptibilidad de las acciones civiles entabladas por las víctimas de "violaciones graves a derechos humanos", a fin de que obtengan una justa reparación y los Estados puedan adoptar medidas para la no repetición de dichos hechos. Lo anterior es acorde con los Principios de Princeton sobre la Jurisdicción Universal, según los cuales los delitos graves conforme al derecho internacional son imprescriptibles, alcanzando dicho calificativo los siguientes: piratería, esclavitud, crímenes de guerra, crímenes contra la paz, crímenes de lesa humanidad, genocidio y tortura; este estándar fue replicado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, cuyo numeral IV establece que, cuando así lo establezca un tratado internacional o así derive de otra

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época