Tesis Aisladas

<p>VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL PROMOVIDO POR EL PATRÓN. ÉSTE NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDO A INDICAR EN QUÉ PARTE DEL LAUDO REPERCUTEN.</p>

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Resumen

<p>Para que las violaciones procesales enumeradas ejemplificativamente por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|344-" >172 de la Ley de Amparo</a> en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, admitan ser analizadas por el Tribunal Colegiado respectivo, no se requiere que el patrón quejoso indique sacramentalmente la parte del laudo que podría cambiar si se acogieran, es decir, explicar concreta y abundantemente cuál es su trascendencia específica en el resultado del fallo, ya que tal exigencia constituye una carga procesal excesiva que, además de no encontrar sustento en la Constitución General del País, contraría abiertamente sus mandamientos contenidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|20-130|240|180-" >1o. y 17</a>, al poder provocar la denegación de justicia sencilla y completa, máxime que no puede pasarse por alto el principio de que al juzgador se le proporcionan los hechos y él aplica el derecho y es, en todo caso, al que le corresponde analizar si las violaciones procesales argüidas trascienden o no y en qué medida al resultado del fallo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Arturo Cedillo Orozco
Epoca
Décima Época