Tesis Aisladas

<p>VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE RECLAMA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ASÍ COMO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE, SIN LLEGAR A LA ETAPA INTERMEDIA, SE EMITIÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA, EN VIRTUD DE QUE EL ACUSADO SE SUJETÓ AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ELLO ORIGINA QUE AQUÉLLAS QUEDEN IRREPARABLEMENTE CONSUMADAS, Y ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>Si bien es verdad que cuando en amparo indirecto se reclama una violación procesal al contenido de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|200-130|250|210-" >19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XVII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, dispone que la autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponde al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente, también lo es que cuando se reclaman el auto de vinculación a proceso, así como la medida cautelar de prisión preventiva y de autos se advierte que el acusado se sujetó al procedimiento abreviado a que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|366-100748|4|370-100748|4|402-100748|4|412-" >183, 185, 201 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, solicitado por la representación social, renunciando expresa y voluntariamente a la interposición de los recursos que establece dicho código, lo que originó que sin llegarse a la etapa intermedia, concluido el debate en la misma audiencia se dictara la sentencia respectiva, esa circunstancia origina que las violaciones reclamadas se consideren irreparablemente consumadas y, ante tal panorama, que se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61 citado, lo que trae como consecuencia que deba sobreseerse en el juicio con apoyo en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|126-" >63, fracción V</a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Manuel Cano Maynez
Epoca
Décima Época