Tesis Aisladas

<p>VIOLACIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE EL QUEJOSO DEBE PRECISAR LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.</p>

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Resumen

<p>Con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2011 al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|213|1540-" >107, fracción III, inciso a), párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|348-" >174 de la Ley de Amparo</a>, el quejoso debe precisar la forma en que las violaciones procesales que hizo valer trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo, para que el Tribunal Colegiado de Circuito cumpla con su obligación de examinarlas, salvo las que advierta en suplencia de la queja, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010151" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 126/2015 (10a.)</a>(*), lo que supera lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1597-" >158 de la Ley de Amparo</a> abrogada, así como lo previsto en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003190" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 27/2013 (10a.)</a>(**). Ahora bien, la nueva regulación legal no transgrede el principio de progresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. constitucional</a>, dado que busca cumplir con el principio de concentración procesal del juicio de amparo, con lo que se le dota de mayor rapidez y celeridad en su tramitación para analizar tod

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época