Tesis Aisladas

<p>VIOLACIONES PROCESALES. CASO EN EL QUE EXCEPCIONALMENTE PUEDEN EXAMINARSE EN EL AMPARO PRINCIPAL Y NO EN EL ADHESIVO, A PESAR DE NO HABER INFLUIDO EN EL RESULTADO DEL LAUDO.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|342-100683|2|348-100683|2|364-" >171, 174 y 182 de la Ley de Amparo</a> se advierte, como regla general, que al reclamarse una sentencia definitiva, laudo o resolución que pongan fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando hayan trascendido al resultado del fallo, y el órgano colegiado deberá decidir respecto de todas aquellas que se le planteen y, en su caso, de las que observe en suplencia de la queja, con la restricción de que si dichas violaciones no se invocaron en un primer amparo ni se estudiaron de oficio no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en uno posterior; de igual manera, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva, cuyos conceptos de violación deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones del acto reclamado que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente y que se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo, bajo la consigna que, de no hacerlo, precluirá el derecho para alegarlas con posterioridad. Sin embargo, una excepción a estas dos reglas generales para la procedencia del estudio de las violaciones procesales tiene lugar en el caso en que a pesar de haberse cometido y no hayan trascendido al resultado del fallo, el quejoso impugna en el amparo principal el laudo o resolución definitiva que le perjudica, y el Tribunal Colegiado de Circuito lo estima contrario a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época