<p>VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DEL LAUDO. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN FAVOR DEL TRABAJADOR, TAMBIÉN ES APLICABLE RESPECTO DE AQUÉLLAS, AL ACTUALIZARSE LA HIPÓTESIS DEL DIVERSO NUMERAL 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO C), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVIII, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, vigente hasta el 17 de junio de 2016, cuando la procedencia de un recurso o medio de defensa esté sujeta a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o acudir al juicio de amparo. Al respecto, en relación con el amparo directo, en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|342-" >párrafo segundo del artículo 171</a> de la ley invocada, el legislador exentó al trabajador de la obligación de agotar los medios de defensa previstos en la ley que rija al acto reclamado cuando durante el trámite del juicio de origen surja una violación procesal en su perjuicio. En consecuencia, ante la duda razonable, de si dicho beneficio puede o no ser aplicado al obrero respecto de violaciones procesales cometidas después de dictado el laudo, que serían materia del juicio de amparo indirecto, en tanto que no habría razón jurídica para hacer esa distinción tratándose del mismo sujeto socialmente vulnerable, procede dispensarlo de agotar el principio de definitividad conforme a dicho precepto, pues debe aplicarse en su beneficio la protección más amplia, en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, por lo que no le es exigible agotar la instancia procedente contra transgresiones acontecidas después de concluido el juicio.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gloria García Reyes
- Epoca
- Décima Época